
En el Reyno, el orden sucesorio para los que no tienen testamento (como es mi caso, es el siguiente: primero, los hijos (sean o no dentro del matrimonio), en mi caso no hay; segundo, los hermanos de mismo padre y madre o sus hijo si hubiesen fallecido, vale tengo hermano y hermana; tercero, los hermanos sólo de padre o madre, que yo sepa, no hay nada de eso y tiempo he tenido para enterarme...; cuarto, los ascendientes en grado más próximo, bien, hay padre y madre; quinto, cónyuge o pareja estable, nada de nada; sexto, colaterales (sin contar hermanos), hasta sexto grado, es decir, aquí ya hay más lío, me salen dos abuelas, cinco tíos (sin contar sus parejas), siete primos carnales, e infinidad de tíos-abuelos y primos en diferentes grados; séptimo, heredaría el Reyno.
Resumiendo, si, por un casual, fuese a visitar a Pedro Botero o al de las barbas blancas (que nunca se sabe dónde irá uno) sin testar, heredarían “MiHermano” y “LaHija” y si no, “ElJefe” y “Madre”. “Abu” ya queda un poco lejos....
PD: ¿A qué edad debe plantearse uno hacer testamento? ¿¿Te has planteado hacerlo? ¿Soy raro por pensar en estas cosas?
























